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Por Gerardo Pavez , 4 de noviembre de 2020

Avanza ley de retiro de fondos de pensiones en casos de enfermedad terminal

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La moción aprobada por la Comisión señala que se podrá solicitar el retiro 10 días contados desde la promulgación de la reforma constitucional y, para todos los efectos, este retiro no constituiría rentas.

Por amplia mayoría, la Comisión de Constitución aprobó y despachó a Sala el proyecto que posibilita el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal (boletín 13757).

Durante el debate de la iniciativa, la mayoría de quienes la respaldaron destacaron la necesidad de disminuir los requisitos para que las personas tengan acceso a sus fondos de pensiones, cuando se encuentran frente a una enfermedad terminal.

Por lo mismo, criticaron el proyecto presentado por el Gobierno, que se encuentra en la Comisión de Trabajo, porque establece que sea una comisión médica la que califique la enfermedad y, además, se reserva el 60% de los recursos que, de acuerdo a lo explicado por el diputado Jorge Alessandri (UDI), sería para poder pagar la pensión a los herederos.

En la instancia, la presidenta de la Comisión de Trabajo, diputada Gael Yeomans (PCS), se comprometió a agilizar el debate de la propuesta del Ejecutivo que apunta en una línea similar, en tanto que el ministro de la Segpres, Cristián Monckeberg, anunció que el texto será calificado con urgencia de discusión inmediata (seis días para el trámite), con el objetivo que ambas iniciativas avancen.

El proyecto

Dip. Marcos Ilabaca

La iniciativa, que será informada por el diputado Marcos Ilabaca (PS), establece que, tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podrán efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados. Para estos efectos, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.

Además, se señala que la Superintendencia de Pensiones deberá instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las medidas especiales para informar e implementar el retiro de estos fondos, que deberá realizarse a través de un formulario único diseñado por la propia Superintendencia.

A dicha entidad también le correspondería regular los requisitos y demás condiciones que deberá reunir el informe médico que se exigirá para acreditar la condición médica del afiliado. Sin embargo, en caso alguno, podrá la Superintendencia cuestionar la calificación de enfermedad terminal.

En cuanto al procedimiento, se establece que, una vez recibida la solicitud de retiro de un enfermo terminal, la administradora tendrá cinco días hábiles para responderla. Si vencido este plazo la Superintendencia no entrega una respuesta, se entenderá aprobada la solicitud y deberá traspasar el monto solicitado dentro de diez días hábiles.

Si se rechaza la solicitud por incumplir algún requisito, deberá comunicarse este hecho al afiliado para que este subsane el error.

En cuanto al monto, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán descontar 15 Unidades de Fomento por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.

Finalmente, el proyecto estipula que las y los afiliados con enfermedad terminal podrán solicitar el retiro de fondos una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado las instrucciones respectivas, para lo cual la Superintendencia tendrá un plazo de diez días contados desde la promulgación de la presente reforma constitucional. Para todos los efectos legales, este retiro no constituye renta.

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