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Por Mario Guarda , 16 de septiembre de 2021

Corte de Valdivia confirmó que constructora debe pagar multa por retomar labores sin autorización

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Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa constructora Queylen S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad que rechazó la reclamación de una multa de 30 Ingresos Mínimos Mensuales.

Dicha multa fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, luego de constatar que la empresa había reanudado los trabajos el 30 de diciembre de 2019, pese a existir una orden de suspensión de labores decretada tras la muerte de dos trabajadores, hecho ocurrido el día 12 del mismo mes.

La sentencia sostiene que, el escrito que solicita la nulidad de la sentencia adolece de graves falencias, como la referencia que se hace a un informe emitido desde la Asociación Chilena de Seguridad, que daría cuenta de que dicha entidad fiscalizadora prescribió medidas relacionadas con tarea de mejora, orden y limpieza que se estaban realizando el día 30 de diciembre en la obra. Sin embargo en ninguna parte de los documentos consta que el referido organismo haya prescrito labores de aseo en la obra en construcción.

La resolución agrega que existen antecedentes suficientes para concluir que en este caso hubo renovación de labores en la obra sin autorización, consistentes en trabajos de limpieza al interior de la obra en construcción en los pisos 1 y -1, a pesar de encontrarse vigente la suspensión de la faena decretada con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Inspección del Trabajo de Valdivia, organismo que no autorizó la realización de ningún tipo de trabajo al interior de la misma.

Por tanto, concluye, que se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por empresa constructora “Queylen S.A.”, en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de julio dos mil veintiuno emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio del cual procede.

 

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