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Por Mario Guarda , 23 de noviembre de 2021

Corte Suprema ordena realizar consulta indígena para central hidroeléctrica Los Lagos

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Obra se ejecuta en las aguas del río Pilmaiquén, limitando entre las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Entérate de las razones por las que la Corte cuestiona el proceder del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó iniciar un proceso de consulta indígena por hallazgos arqueológicos en un proceso de construcción de central hidroeléctrica Los Lagos, propiedad de Statkraft, ubicada en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.

Con fecha 25 de febrero del presente año, Millaray Huichalaf Pradines, en su calidad de Machi del territorio de El Roble-Carimallín, comuna de Río Bueno, presentó un recurso en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y su secretario técnico, Erwin Brevis Vergara, y en específico en contra de la resolución exenta número 735 de 29 de diciembre de 2020 de dicha entidad, que rechazó la solicitud de consulta indígena en relación a la solicitud de caracterización arqueológica de los hallazgos no previstos en el marco del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos. 

El recurso legal acusa que con tal decisión se ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando derechos contemplados en los números 2, 6 y 24 de la Constitución. Sostiene que en el contexto del plan de supervisión arqueológica se han evidenciado hallazgos no previstos que afirman son bienes patrimoniales indígenas, que no fueron identificados durante la evaluación ambiental del proyecto, agregando que la empresa no informó a la población local de estos hechos. 

PROYECTO Y FALLO JUDICIAL

El proyecto Los Lagos se encuentra emplazado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, y en la comuna de Puyehue, de la provincia de Osorno, aproximadamente a 10 kilómetros aguas abajo de la central hidroeléctrica Rucatayo, en el río Pilmaiquén, y considera la construcción de una central hidroeléctrica de 52,9 MW de potencia. Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 36,2 metros de altura, proyectada en el tramo del río cercano al territorio de Maihue y Carimallín. La presa creará un embalse de 156,6 hectáreas aproximadamente, que tendrá capacidad para almacenar un volumen de agua de 24,6 millones de m3. 

El Consejo de Monumentos Nacionales en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2020 acordó rechazar la solicitud de consulta indígena luego de concluir que no existía susceptibilidad de afectación directa en relación a la medida administrativa correspondiente al permiso para la caracterización de los hallazgos no previstos en el marco del proyecto.

Sin embargo, la Corte Suprema acogió la demanda presentada, argumentando que la caracterización de los restos arqueológicos "consiste en la ejecución de faenas de excavación de barrenos o pozos de sondeo en el área del hallazgo, debe ser entendida como una actividad susceptible de afectar directamente a los recurrentes, al ser ellos quienes tienen el mayor y más profundo conocimiento de los territorios y los elementos físicos y espirituales propios de la cultura mapuche que podrían verse dañados por la intervención u omitidos durante ella”.

Asimismo la resolución explica que resulta “improcedente e ilegal preterir su aplicación sustituyéndola por indeterminadas instrucciones de “diálogo”, tal como fue dispuesto en la Resolución Exenta N°735 de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales, afectándose, con ello, la igualdad ante la ley que asiste a los recurrentes, asegurada en el artículo 19 Nº2 del texto constitucional”.

Asimismo se aclara que el Consejo de Monumentos Nacionales “se encontraba impedida de autorizar la ejecución de la caracterización arqueológica, por estar sujeta al deber de abstención”, por lo que dicha resolución queda sin efecto, agregando que “Dicha caracterización deberá ser autorizada y ejecutada previa práctica de la consulta obligatoria prevista en el artículo 6º, numeral 1º del Convenio Nº169 de la OIT, reglada en el Decreto Nº66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social”.

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