Política
Por Gerardo Pavez , 1 de agosto de 2021

Piden que la Convención Constitucional cuente con transcripción braille y audios

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Senadores instaron al Ejecutivo a disponer los recursos necesarios para este fin.

A través de un proyecto de acuerdo, recientemente aprobado, el Senado solicitó al presidente de la República disponer los recursos necesarios para que la Convención Constitucional cuente con transcripción de sus actas y resoluciones al sistema braille y audios, para dar acceso a dicha información a las personas en situación de discapacidad, especialmente visual.

 

El texto precisa que la Convención sobre los derechos de las personas de discapacidad, aprobada en la legislación chilena en 2008 establece como principio en su artículo 3° la no discriminación y la participación e inclusión plena en la sociedad de las personas en situación de discapacidad. Para esto se deben adoptar medidas legislativas, administrativas y de toda índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención. 

Además, se alude al artículo 21, donde se establecen obligaciones relacionadas con el acceso a la información, como el facultar a las personas con discapacidad dicha información de manera oportuna y sin costo adicional. En este contexto, aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

 

Los legisladores advierten que “dentro del proceso constituyente, pudimos avanzar en integración al establecer una cuota de entrada como acción positiva, para que las listas incorporarán un 5% de un partido o pacto electoral de personas en situación de discapacidad”.

 

En este escenario, recalcan que “es fundamental que dentro del proceso constituyente se desarrollen las comunicaciones y las informaciones por medios accesibles universales para las personas en situación de discapacidad, como el acceso a actas, resoluciones y sus resultados, sobre todo, que las mismas se consideren en sistema braille para que sea accesible a personas no videntes”.

 

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