Salud

Valdivia: ordenan a isapre dar cobertura total en tratamiento contra el cáncer

Por Javier Mardones / 13 de noviembre de 2023 | 22:30
Imagen referencial. Créditos: Canva.
Tribunal estableció actuar arbitrario e ilegal de una conocida prestadora de salud.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 10 meses

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de la isapre Consalud, y le ordenó reanudar cobertura de tratamiento suspendido por falta de copago del afiliado, quien sufre de un cáncer, patología cubierta por el sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES).

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, al supeditar la continuidad del tratamiento médico a cuestiones económicas.

“Que, la actuación de la Isapre recurrida se sustenta en los preceptos de la Ley N° 19.966 que invoca dicha institución al informar, en cuanto esta preceptiva establece un régimen de garantías en salud, asegurando la cobertura de 87 enfermedades a través de las Instituciones de Salud Previsional; lo que permiten en este caso al afiliado de acciona, obtener un 80% de cobertura con un copago del 20% de cargo del beneficiario, de las atenciones relacionadas con la patología que le fue diagnosticada”, sostiene el fallo.

Por lo tanto, la corte concluyó lo siguiente:

“Se acoge, sin costas, el recurso deducido por (…), solo en cuanto se dispone que Isapre Consalud S.A., deberá otorgar cobertura total a las quimioterapias (QMT), exámenes, resonancia magnética y controles post operatorios prescritos al recurrente, hasta la íntegra culminación de su tratamiento oncológico a través del alta definitiva, según indique el Comité Oncológico de prestadora GES, Oncovida en que se le otorga la atención pertinente".

"Lo resuelto, sin perjuicio de las acciones de cobro que pueda ejercer ulteriormente la recurrida, a fin de resguardar sus intereses de orden patrimonial, conforme las estipulaciones contractuales que estima aplicables” agregó el fallo. 

 

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?